Ertos de Rebote – Segunda ola pandémia

La nueva situación ocasionada por la segunda ola del COVID19, ha llevado a que nuevas disposiciones entren en vigor y tiene especial relevancia el RD-Ley 30/2020 que adapta la legislación a la nueva situación de rebrote de la pandemia.

En este RD-Ley se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 los ERTE por Fuerza Mayor que estén vigentes a 30 de septiembre, si bien no se pueden aplicar exoneraciones a las cuotas de la seguridad social, salvo algunas empresas con unos CNAE de actividad concretos.

Por otra parte se contemplan dos nuevos ERTE por Fuerza mayor, llamados de REBROTE,que pueden ser LIMITATIVOS o IMPEDITIVOS de la actividad debido a nuevas disposiciones que entren en vigor para controlar la pandemia a partir de este mes de octubre y que si permiten aplicar exoneraciones a las cuotas de la seguridad social, si bien, conllevan la obligación de mantener los puestos de trabajo afectados por estos nuevos ERTE, seis meses desde la afectación de los trabajadores.

Como aspecto interesante, el RD-Ley y la interpretación global jurídica que se hace, permite que las empresas que tengan en vigor un ERTE por fuerza mayor de fecha anterior a 16 de octubre de 2020, puedan presentar una nueva solicitud de ERTE LIMITATIVO o impedidos afectando a los trabajadores en este nuevo ERTE dejando abierto el anterior por si las circunstancias cambian.

1)    ERTE por impedimento de actividad: En caso de que la empresa tenga que suspender totalmente la actividad (como por ejemplo: las discotecas o salas de baile). En este caso la empresa disfrutará de una exoneración del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (la exoneración será del 90% en caso de empresas de 50 o más trabajadores). La limitación de este ERTE es que cuando se termine la causa que la ha permitido aplicar, acaba este ERTE.

2)    ERTE por limitación de la actividad: En caso de que la empresa vea limitada o reducida su actividad sin llegar al cierre obligatorio (como por ejemplo, un cine al que se le limita el aforo al 50%, o un restaurante ahora cerrado pero permitiendo el servicio a domicilio). En este caso el ERTE se podrá mantener hasta el 31 de enero de 2020, si van habiendo limitaciones de la actividad. Las bonificaciones serán las siguientes:

MES                                       Empresa < 50 trab              Empresa > 50 trab
Octubre 2020                                   100%                                  90%
Noviembre 2020                                90%                                   80%
Diciembre 2020                                  85%                                  75%
Enerp 2021                                        80%                                  70%

 

En ambos casos se exigirá la tramitación de un nuevo ERTE por causas de fuerza mayor ante la autoridad laboral.

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) vigentes a 30 de septiembre, continuarán bajo las mismas condiciones que se venían aplicando, con la excepción de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Se podrá solicitar una prórroga del ERTE ITOP en caso de que su vigencia inicial finalice antes del día 31 de enero de 2021.

Las personas trabajadoras afectadas por ERTE continuarán cobrando la prestación por desempleo a razón del 70% de la base reguladora y no se le aplicará la normativa general que establece la reducción al 50% transcurridos 6 meses desde el inicio de la prestación.

No se considerará como consumido el tiempo de prestación del que hayan sido beneficiarios durante el tiempo de estancia en ERTE en caso de acceder a una futura prestación por desempleo por extinción del contrato antes del día 01 de enero de 2022.

En caso de que un trabajador afectado por ERTE realice un trabajo a tiempo parcial en otra empresa, no se deducirá de la prestación la parte de la jornada trabajada en esta última empresa.

IMPORTANTE: La aplicación de estas bonificaciones implicará, automáticamente, la extensión de un nuevo plazo de seis meses más durante los cuales no se podrán extinguir contratos por despidos objetivos o improcedentes. Si la empresa ya hubiera abierto un plazo anterior de 6 meses contados a partir de la primera desafectación de un trabajador (aunque haya sido parcial), el nuevo plazo de 6 meses empezará a contar a partir de cuando finalice el primer período.

En caso de que la empresa incumpla esta condición y proceda al despido de un trabajador que haya estado en situación de ERTE dentro de los plazos anteriores, deberá devolver la totalidad de las exoneraciones aplicadas por toda la plantilla más el recargo e intereses que procedan. Únicamente se exceptúan de esta devolución las empresas que se encuentren en situación de riesgo de concurso de acreedores.

Para cualquier cuestión o aclaración pueden ponerse en contacta con su gestor de nóminas que le facilitará todo el apoyo que necesita.

Atentamente,

DEPARTAMENTO LABORAL

Octubre 2020

www.suportempresa.com