Ayuda Generalitat a empresas con trabajadores en ERTO a 31-12-2020

Ayuda Generalitat a empresas con trabajadores en ERTO a 31-12-2020

La ayuda consistirá en el pago de 2.000 € por cada trabajador en situación de ERTE a día 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 € por empresa.


Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, una Resolución del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña que regula la concesión de ayudas a pequeñas empresas que mantengan trabajadores en situación de ERTE.

Se podrán acoger aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores y con un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros.

La ayuda consistirá en el pago de 2.000 € por cada trabajador en situación de ERTE a día 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 € por empresa.

Los requisitos para poder obtener la ayuda son los siguientes:

 

a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021.

b) Mantener el mismo número de trabajadores (tanto los que estén en ERTE como en activo) a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020. Caso de incumplimiento, la empresa deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes.

c) Hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, se considerarán al corriente de pago las empresas que tengan concedidos aplazamientos en el pago de deudas.

d) No haber sido sancionado por infracción muy grave en el ámbito laboral y de Seguridad Social durante el año anterior a la convocatoria.

e) Disponer de un sistema de prevención de riesgos laborales.

 

El plazo para solicitar la ayuda comenzará a las 12:00 horas del día 15 de febrero de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del día 22 de febrero de 2021.

Se dará prioridad en el otorgamiento de las ayudas a las empresas que hayan sufrido una disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto a la del ejercicio 2019, otorgándose un número de puntos equivalentes a la disminución de este porcentaje, con un máximo de 100 puntos.

Así, por ejemplo, una empresa que haya sufrido una disminución del 51% de su facturación del año 2020 respecto al año anterior, tendrá prioridad sobre una empresa que sólo haya sufrido una minoración del 25% durante el mismo periodo.

En caso de empresas creadas antes del 30-09-2019, se comparará la facturación del último trimestre de 2019 respecto a la facturación del último trimestre de 2020.

En caso de empresas creadas a partir del 01-10-2019 se comparará el promedio de la facturación de los dos primeros meses de vida de la empresa para con la facturación del mes de enero de 2021.

El plazo máximo para resolver la solicitud será de 6 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada.

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