En caso de baja de un trebajador por COVID-19

Tras recibir múltiples consultas por parte de nuestros clientes, vemos oportuno mencionar los siguientes puntos clave en cuanto a la baja del trabajador y sus trámites, motivada por aislamiento o contagio provocados por Covidien-19:

  1. La emisión de los informes de baja, confirmación y alta por contingencia común corresponden SIEMPRE al Servicio Público de Salud, en cualquiera de los supuestos relacionados con el virus Covidien-19.
  2. La asistencia sanitaria será prestada por el Servicio Público de Salud, NO por la Mutua. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.
  3. Para acceder a la prestación económica se necesita la baja médica, tanto para aislamiento como por contagio.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el informe de baja emita con posterioridad a esta fecha.
  5. La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con diagnóstico de aislamiento o contagio.
  6. La baja se tramita por Sistema Red como Contingencia Común y no necesita tramitación en ningún caso del Accidente de Trabajo por DELTA / cuentos, ya que la asimilación con el accidente es únicamente a efectos económicos.
  7. El INSS comunicará a la TGSS los períodos de baja por aislamiento o coronavirus Covidien-19 como derivados de accidente de trabajo, en lugar de incapacidad temporal por contingencia común (ITCC). Por lo tanto, el Sistema de Liquidación Directa permitirá compensar el subsidio por ITCC desde el día siguiente a la baja médica y el 75% de la base reguladora (ya que habrá cambiado a contingencia 3).
  8. En el ámbito de cotización se realizará como incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se identifica, por tanto, con la PAC 23 «IT pago delegado AT y EP» y se aplica el concepto económico 663 «Compensación IT por AT y EP».
  9. En el IDC del trabajador indica como pago delegado por Accidente de Trabajo, quedando abierto el tramo por esta contingencia para hacer el correspondiente pago delegado.

Recordemos la necesidad de extremar las medidas de higiene y autoprotección diaria como práctica esencial para la prevención de su expansión.

Dep. Laboral

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