La Agencia Tributaria cambia los criterios para aceptar aplazamientos fiscales

La Agencia Tributaria cambia los criterios para aceptar aplazamientos fiscales

A raíz de algunas notificaciones recibidas estos últimos días consideramos importante repasar y comentar cuáles son las deudas por impuestos que se pueden aplazar y cuáles no.

IMPUESTOS QUE SE PUEDEN APLAZAR

• Pagos fraccionados del IRPF (Modelos 130 y 131)
• Declaración anual de IRPF. Aparte del aplazamiento en dos plazos (del 60 y el 40 por ciento respectivamente), si esta opción no es suficiente se permite el aplazamiento.
• Declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200)

IMPUESTOS QUE NO SE PUEDEN APLAZAR

• Los que corresponden a los retenedores (Modelo 111, 115 y 123)
• Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades


¿QUE PASA CON EL IVA?

Desde el 1 de Enero de 2017 el IVA NO se puede aplazar excepto en el caso de que se pueda acreditar que el IVA repercutido a nuestros clientes no ha sido cobrado.
En su momento, esta medida generó mucha polémica que se apaciguó con una Instrucción de la Agencia Tributaria que establecía un procedimiento «automatizado» para deudas inferiores a 30.000 € y que en estos casos no se pediría ninguna documentación con la solicitud licitud de aplazamiento. En otras palabras, esto significaba que, a efectos prácticos se podían seguir pidiendo aplazamientos, lo que ha sido así hasta ahora.


¿QUÉ HA CAMBIADO?

A partir das las últimas notificaciones recibidas por algunos de nuestros clientes llegamos a la conclusión de que la Agencia Tributaria ha dejado de aplicar el criterio de estos últimos años para endurecer nuevamente las condiciones para pedir aplazamientos del IVA y exige que en el momento de la solicitud se acredite que no se han cobrado las cuotas correspondientes al IVA repercutido (es decir que no hemos cobrado de nuestros clientes)


¿QUÉ PASA SI PIDO UN APLAZAMIENTO Y NO ME LO concede?

Las consecuencias de la admisión de la solicitud de aplazamiento son que la deuda entra automáticamente en la vía ejecutiva y se devenga el correspondiente recargo, que es del 5%, si se hace el pago de la totalidad de la deuda aplazada de manera voluntaria (antes de que la Agencia Tributaria lo reclama), pero que ya será de un 20% en caso de que nos lo reclamen.


CONCLUSIÓN

Hay que valorar cuidadosamente si cumplimos los requisitos para poder solicitar un aplazamiento del IVA pues las consecuencias de no hacerlo pueden ser graves.

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