Prestaciones Seg Soc por cese actividad autónomos (similar al que se hizo en junio)

El Real Decreto Ley 18/2021 da continuidad a las medidas de protección para los trabajadores autónomos y prevé, principalmente, tres prestaciones, similares a las existentes en la actualidad, así como la exención en las cotizaciones por los trabajadores que hasta ahora han percibido alguna modalidad de prestación.

SITUACIÓN DE LAS NUEVAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS A 01/10/2021

 

1) EXENCIÓN EN LAS COTIZACIONES

Todos los autónomos que a 09/30/2021 estaban percibiendo alguna de las prestaciones por cese de la actividad tendrán derecho a las siguientes exenciones en sus cotizaciones:

  1. 90% de las cotizaciones del mes de Octubre
  2. 75% de las cotizaciones del mes de Noviembre
  3. 50% de las cotizaciones del mes de Diciembre
  4. 25% de las cotizaciones del mes de Enero 2022

Para poder aplicar estas exenciones hay que mantener la alta hasta el 01/31/2022

Estas exenciones son incompatibles con la percepción de cualquier prestación por cese de actividad.

Estas exenciones se aplicarán de oficio por parte de la Seguridad Social.

 

2) PRESTACIONES POR CESE DE LA ACTIVIDAD

Todos los autónomos pueden acceder a estas prestaciones con independencia de que con anterioridad hayan pedido cualquier otro tipo de prestación.

 

A) PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD – ARTÍCULO 10

Beneficiarios: trabajadores autónomos que, a 30.09.2021 estuvieran percibiendo la prestación por cese de la actividad y no hayan agotado los periodos de prestación a los que tenían derecho.

Requisitos:

  • Reducción de la facturación al TERCER Y EL CUARTO TRIMESTRE 2021 de más de un 50% en relación al TERCER Y EL CUARTO TRIMESTRE 2019
  • No obtener el TERCER Y EL CUARTO TRIMESTRE 2021 unos rendimientos netos (beneficios) superiores a 8.070 €

Se debe pedir hasta el 21/10 máximo, si se quiere tener derecho a cobrarla con efectos 01/10. Si se pide más tarde los efectos serán desde la solicitud.

La cuantía de la prestación es el 70% de la base de cotización.

La prestación se podrá cobrar como máximo hasta el 02/28/2022

Mientras se percibe la prestación el autónomo debe ingresar las cotizaciones mensuales y la mutua le abonará al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes más la prestación correspondiente.

La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena si se cumplen dos condiciones:

  1. los ingresos netos por cuenta propia mes los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 2,2 el SMI
  2. los ingresos por cuenta ajena no pueden superar 1,25 el SMI

 

B) PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD – ARTÍCULO 9

Beneficiarios: trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente o mantengan la suspensión por los mismos motivos.

Hay que estar dado de alta antes del 01/10/2021

Si ya está cobrando una prestación por este motivo no es necesario volver a pedir, esta deberá pedir el autónomo al que le cierren la actividad a partir del 01/10 debido a una resolución administrativa.

Se debe pedir en los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre.

La cuantía de la prestación es el 70% de la base de cotización mínima.

La prestación se cobra hasta el último día del mes en que se levante la suspensión (o hasta el 28/02 si se llega antes a esta fecha).

Mientras se cobra la prestación no se pagan las cuotas de los autónomos (hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 28/02 si esta fecha es anterior).

La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen 1,25 el SMI.

 

C) PRESTACIÓN POR INGRESOS BAJOS – ARTÍCULO 11

Beneficiarios: trabajadores autónomos que ejercen su actividad y que, 09/30/2021 estuvieran percibiendo algunas de las prestaciones por cese de la actividad previstas en el RDL 11/2021 (arts. 7 y 8) y no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de la actividad.

  • Estar dados de alta antes del 01/04/2020
  • Ingresos (facturación) CUARTO TRIMESTRE 2021 inferiores EN MAS DE UN 75% a los ingresos del CUARTO TRIMESTRE DEL 2019
  • Obtener el TERCER y CUARTO TRIMESTRE 2021 unos rendimientos netos (beneficios) superiores AL 75% del SMI.

Se debe pedir hasta el 21/10 máximo.

La cuantía de la prestación es el 50% de la base de cotización mínima.

La prestación se podrá cobrar como máximo hasta el 09/30/2021

Mientras se cobra la prestación no se pagan las cuotas de los autónomos (hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 30/09 si esta fecha es anterior).

La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen 1,25 el SMI.

La prestación es incompatible con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

 

Si considera que se puede encontrar entre los posibles beneficiarios de alguna de estas prestaciones póngase en contacto con RCM Soporte Empresa para preparar los datos para poder solicitar la prestación dentro del plazo establecido.