Nueva regulación de autónomos

El nuevo Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, supone un cambio sustancial en la cotización de los autónomos. Hasta ahora el autónomo podía elegir su base de cotización. A partir de la entrada del nuevo Real Decreto-Ley esto ya no será posible. Éste es el aspecto más relevante de la ley, si bien también se abordan otros aspectos sobre los que les mantendremos informados.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley?

El 1 de enero de 2023.

¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?

El objetivo es eliminar el régimen especial de cotización del RETA en un período de nueve años, hasta que sea ya definitivo en 2032 y las bases de cotización estén equiparadas a las del régimen general. Es por este motivo que se han fijado unas tablas de cotización según los ingresos reales obtenidos para los años 2023, 2024 y 2025, a la espera de que después de este período se publiquen nuevas hasta llegar a 2032.

¿Cuántos tramos y cuotas habrá?

En estas tablas se disponen 15 tramos de ingresos netos para la actividad económica y profesional y se vinculan a unas bases de cotización concretas, existiendo una cotización mínima y una máxima en cada tramo y que el autónomo podrá elegir, pero sólo del tramo que le corresponde según los ingresos anuales netos obtenidos en el año anterior. Adjuntamos tablas.

¿Qué determina estar en un tramo u otro?

Con la nueva regulación el autónomo deberá cotizar por los rendimientos anuales netos declarados que obtenga de su actividad profesional y económica en base a su declaración de la renta del año anterior, lo que obliga al autónomo a realizar una previsión anual de ingresos para evitar regularizaciones posteriores. Como las previsiones son esto, previsiones, la ley establece seis períodos en los que el autónomo podrá modificar las bases de cotización y adaptarlas a la realidad o a las circunstancias que se puedan ir dando durante el año respecto a sus ingresos.

¿Cómo se realizarán las regularizaciones?

Las regularizaciones se realizarán de oficio al año siguiente en base a la última declaración de la renta. Si ha cotizado por menos, el autónomo tendrá un plazo de 30 días para abonar la diferencia y no se aplicará el recargo del 20%. Si se ha cotizado por mes, se devolverá la diferencia a más tardar en abril del año siguiente.

¿Qué bases se aplicarán en 2023?

De momento, durante el año 2023 las bases de cotización que se aplicarán serán las que estén vigentes a 31 de diciembre de 2022 y en principio el autónomo podrá optar por mantenerlas en los ejercicios posteriores siempre que estén por encima de las bases que les correspondería en base a sus ingresos reales.

¿Hay que hacer algo ahora en septiembre?

Sólo aquellos autónomos que ahora estén cotizando por las bases mínimas y/o quieran incrementarlas de cara a las posibles prestaciones a percibir en un futuro, como la pensión de jubilación por ejemplo, es necesario que se planteen modificar estas bases antes del próximo día 30 de septiembre, último momento de este año para poder hacerlo. Esto hará que el último trimestre de este año estén ya vigentes y puedan optar por mantenerlas durante los años siguientes.

En una siguiente circular les explicaremos el servicio que hemos creado con este motivo y la forma de operar para hacer cambio de bases antes del día 30 de septiembre.

¿Hay que hacer algo más?

Los autónomos en general deben hacer una previsión de sus ingresos netos anuales de cara al próximo año con el fin de adecuar sus bases de cotización a los mismos y evitar regularizaciones el año posterior.