El salario mínimo interprofesional sube a los 1.000€ al mes

El pasado 23 de febrero se publicó en el B.O.E. el Real-Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional – S.M.I. – para el año 2022.

Aunque la norma entró en vigor el 23 de febrero, se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2022. Hay una subida de 35€ más respecto a los 965€ de la subida de septiembre y queda en 1.000€ mensuales.

También suben, en igual porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajan menos de 120 días en la misma empresa y el de las empleadas de hogar.

Tipo

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Diario

23,89

24,53

30,00

31,66

32,17

33,33

Mensual

707,70

735,80

900

950

965

1.000

Anual

9.907,80

10.302,60

12.600

13.300

13.510

14.000

Temporeros/jornada

33,51

34,85

42,62

44,99

45,70

47,36

Limpieza/hora

5,54

5,76

7,04

7,43

7,55

7,82

 

Esta subida afecta a todas aquellas personas que no lleguen en estos mínimos pero no a las normas o convenios que tengan el SMI para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores. Aquellos trabajadores que no lleguen en ese salario mínimo notarán el aumento, los demás no.

Esto es así desde el año 2017, cuando se incluyeron disposiciones en el decreto que excluyeron de su aplicación a convenios, contratos y normas que utilizan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se llegue a sueldos que cubran este mínimo anual. Estos tipos de exclusiones, que no se incluían desde 2009, se justificaron por «excepcionalidad» de la subida. Y se siguen aplicando cada año desde entonces.

Así pues, la subida no se aplicará a los convenios vigentes en los que se utilice el SMI para calcular por encima de éste el salario base o los complementos.

Por otro lado, también se excluye de su aplicación, como en las anteriores subidas y salvo que los responsables en cada caso aprueben lo contrario, a las normas autonómicas y locales vigentes que utilicen como referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. Las normas estatales sí que se ven afectadas, lo que significa que se utilizará el nuevo SMI, superior, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el estado.

Quedamos como siempre a su disposición por cualquier cosa o cuestión que puedan precisar al respecto.